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Al margen de las circunstancias que se produjeron para su definitiva aprobación en el Congreso de los Diputados, lo primero que tenemos que cuestionar es si a la norma aprobada podemos denominarla como “reforma”.

Transcurridos algo más de los 100 días que se toman como “de prueba” para empezar a medir/valorar los resultados de una gestión no pretendo analizar los elementos que incorpora, (entre otras cosas porque ya han sido revisados por multitud de expertos, muchos de ellos con incluso mayor capacidad para el análisis que yo mismo) sino explorar su validez y detallar aspectos que no se han contemplado en la misma.

Por tanto, el objetivo de estas reflexiones no es otro que reflexionar sobre su capacidad para responder a los retos con los que nos enfrentamos hoy. Retos que además se ven impactados ya por el conflicto que estamos viviendo en Ucraïna y que, vamos a tener que tomar en cuenta en los análisis de impacto que se desarrollen en el futuro.

Repensemos la situación. Para ello es conveniente plantearnos cuáles son los más grandes problemas de nuestro mercado de trabajo (que he analizado en repetidas ocasiones en este blog. Por ejemplo en Un mercado de trabajo en la UVI – Pau Hortal y posteriormente revisar si nos encontramos en la norma respuestas que podamos considerar como adecuadas.

Unos problemas que podríamos resumir en: Altos niveles de desempleo específicamente relevantes en determinados colectivos, elevada tasa de temporalidad, marco legal que plantea problemas relativos a la seguridad jurídica, capacidad para generar entornos que permitan el desarrollo de nuevas habilidades y competencias y gestión eficiente de las políticas de empleo tanto las de carácter pasivo como activo.

Desempleo: 

Esta será una de las “pruebas” claves para la validez y la vigencia de esta norma. Una certeza que, probablemente, no tendremos hasta dentro de 1 año aproximadamente, cuando validemos si se ha producido un incremento de la ocupación efectiva. Sin embargo, la reforma adolece de concreción alguna sobre como atacar la presencia de altos niveles de desempleo estructural problema en el que vamos a tener que tomar en cuenta los efectos no deseados ni previsibles de la guerra en el este de Europa.

Tasas de temporalidad:

La reforma propone fórmulas dirigidas a reducir los niveles de contratación temporal y enfocadas en generar dificultades para su uso. Los nuevos topes temporales, los sobrecostes de resolución, los límites impuestos a los contratos formativos, la relevancia que sin duda va a adquirir el formato del fijo discontinuo. Los primeros datos que estamos obteniendo son positivos, pero probablemente deberíamos de haber ido un poco más lejos. Y aquí lo más relevante es que la norma no permite sistemas de flexibilidad/ajuste totalmente imprescindibles en esta materia. Viendo lo que nos cuesta cambiar las normas hubiese sido relevante la introducción de factores de corrección que nos permitieran adaptarnos mejor a las necesidades del mercado.

Seguridad jurídica:

También deberemos de esperar un cierto tiempo para conocer si los elementos incorporados en la norma (nuevos mecanismos de contratación, expedientes de ajuste temporal de empleo etc) plantean un escenario de mayor seguridad jurídica. Recordemos que ésta tiene un impacto directo en los niveles de inversión, el crecimiento del PIB y la creación de empleo. Recordemos que convivimos con factores culturales muy establecidos en nuestro modelo que no sabemos si se verán modificados en la dirección adecuada.

Adaptación de las competencias a las necesidades del mercado: 

Un tema que es muy relevante y que parece no preocuparnos. La reforma se olvida de la existencia de una falta equilibrio entre la demanda y la oferta de empleo. En otras palabras de la presencia constante de miles de puestos de trabajo que no pueden ser cubiertos como consecuencia de que los/las candidatos/as disponibles no disponen de las habilidades y competencias requeridas. Con unas nuevas normas en el horizonte (Formación Profesional y Universidades) tenemos el riesgo de que una lucha interna de competencias entre diferentes ámbitos de la administración pública, generemos un marco “irreal y voluntarista” que no actúe de forma positiva para romper el círculo virtuoso de la formación continua y el reciclaje, castigando a los contratos formativos, e impidiendo que se produzca el trasvase y la colaboración real entre el mundo educativo y el organizativo.

Sistemas de protección social:  

Otro ámbito “desaparecido” en los contenidos de la negociación entre las partes y por tanto del resultado legislativo final. Solamente señalar que los cambios en las dinámicas de nuestro mercado de trabajo (transformación, digitalización) y los generados por la cobid19 (que adquieren mayor impulso por el impacto del conflicto en Ucraïna)  exigen, probablemente, el replanteamiento de las políticas de protección social (tanto activas como pasivas), planteando modelos y sistemas de protección centrados en las personas y no en los puestos de trabajo. Algunos países ya están en ello… nosotros seguimos mirando para otro lado. .

Recordemos que “No es suficiente a veces hacer lo mejor, si no hacer lo que se requiere” (Winston Churchill).