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Como podéis suponer en las últimas semanas/meses he hecho un seguimiento de todos los comentarios que se han formulado sobre el texto de la Ley de Empleo que finalmente se ha convertido en la Ley 3/2023 vigente desde su publicación en el BOE el pasado 01 de marzo.

Entre todos ellos quiero destacar los que incorpora Miguel Ángel García Diez en el texto Algunos comentarios sobre el proyecto de ley de empleo (fedea.net) publicado por FEDEA el pasado mes de Noviembre. Unas reflexiones que, a pesar de haberse escrito antes de la publicación de la Ley, son válidas en la medida que finalmente no hubo grandes cambios sustanciales en la tramitación parlamentaria.

He aquí algunos «apuntes críticos» sobre la Ley, escritos basándome en el esquema que plantea Miguel Ángel pero, en todo caso, desarrollados con mis propios criterios personales.

“El texto recoge en su preámbulo una amplia exposición de objetivos con los que es difícil no estar de acuerdo, (aunque luego podemos constatar que) el articulado no se corresponde con tan ambicioso proyecto”. En otras palabras “el texto cumple su intención de realizar un ejercicio de ordenación de las hasta ahora poco eficaces políticas de empleo. Dentro del proyecto de Ley destacan la transformación del SEPE en la Agencia Española de Empleo y la elaboración de un Catálogo de servicios garantizados de empleo. Una decisión, esta última, en línea con el planteamiento del actual Gobierno de crear nuevos derechos subjetivos”.

El problema reside en el hecho (por otra parte muy común en nuestro esquema legal) de que una vez realizado un un buen análisis de la realidad y definidos los aspectos críticos no se abordan de «forma realista» las posibles soluciones, se mantienen los desequilibrios «entre los derechos y obligaciones de las partes», no se dotan de forma suficiente los «recursos financieros y de personal» y sigue constatándose «la ausencia de propuestas dirigidas a mejorar las amplias carencias de la administración pública distintas del número de empleados públicos (organización del trabajo, cualificación del personal y normativa asociada)”

La norma “maneja conceptos poco concretos que dificultan su cumplimiento y su evaluación posterior”. En este sentido conviene destacar la necesidad de concreción de términos como -empleo decente, financiación suficiente, necesidades específicas de las distintas etapas vitales, ocupación adecuada- conceptos que son poco objetivables y que además pueden estar claramente condicionados por los planteamientos políticos de turno. De la misma forma, y aunque se afirme lo contrario, no se desarrolla «la necesaria relación con el tejido productivo para conocer sus posibilidades y necesidades reales, que ayuden a casar la oferta y la demanda de empleo”. En el texto se cita continuamente el concepto relativo al conocimiento de las -necesidades del tejido productivo- dando por hecho de que estas necesidades son conocidas y que los gestores de las políticas activas disponen de ellos, saltando por encima de la realidad que vivimos día a día y que muestra claramente lo contrario.

Sin embargo y en lo que se refiere a la cuestión de si la redacción final es la adecuada para mejorar la eficacia y eficiencia de las políticas activas de empleo, estoy convencido que, a pesar de de lo afirmado en las líneas precedentes con la nueva norma vamos a tener un marco normativo que propone cambios profundos y sustanciales.  


En resumen la nueva norma supone un paso sustancial y relevante en el largo camino que tenemos que hacer para conseguir una gestión del empleo más transparente, eficaz y eficiente, aunque es posible que sus efectos, sean insuficientes.


Por ello creo conveniente que destaquemos algunos de los elementos que me atrevería a definir como “aciertos” de la nueva Ley:

  • El primero de ellos se deriva de la no consideración de los programas de incentivos al empleo como políticas activas y, por ende, su exclusión del texto normativo. Creo que este es uno de los errores tradicionales de la gestión del empleo en nuestro país y felicito abiertamente a los promotores de la ley por ello. Recordemos que la eficiencia de los incentivos a la contratación ha sido cuestionada por muchos incluido la AIReF y que bajo ningún supuesto deberían de considerarse como políticas activas de empleo.
  • El segundo la constatación de que, por primera vez, en nuestro entorno normativo, no existe ningún elemento discriminatorio respecto al formato jurídico de las entidades colaboradoras. Finalmente el debate sobre el ánimo de lucro, lo público y lo privado ha sido superado. De igual forma se formula un catálogo razonable de los agentes que participan en los procesos de intermediación: Agencias de Colocación, Empresas de Recolocación, Servicios de selección etc.
  • El tercero sería el que se deriva del hecho de que pese a la falta de concreción de los recursos financieros que garanticen el cumplimiento de las obligaciones y compromisos definidos en la norma, éste es un defecto subsanable. La presencia de estos criterios en la norma facilita que, posteriormente, puedan ser alegados y demandados tanto por los usuarios/ciudadanos como por los equipos gestores de las políticas activas.
  • Y el último lo centraría en la definición de los primeros pasos para la consolidación de un marco institucional sólido y colaborativo entre todos los agentes (Administraciones públicas de educación y empleo, Gobierno Central y CCAA, agentes colaboradores etc). Esperemos que este marco de cooperación se desarrolle y consolide en el futuro. 

No debemos de perder de vista que la mejora de la empleabilidad de las personas, no la vamos a conseguir si todos, y repito todos, no navegamos en la misma dirección.

Para terminar me parece oportuno destacar el criterio (que comparto con Miguel Ángel) en el sentido que muchas de las ineficiencias en la gestión del mercado de trabajo podrían y deberían de resolverse sin la necesidad de poner en marcha grandes reformas normativas. Tenemos una tendencia natural a pensar que los cambios deben de fundarse en una norma. Esto no es cierto y además incluso puede ser contraproducente. 


Una parte no menor de las actuales ineficiencias del actual sistema de gestión del empleo podrían resolverse poniendo en marcha pequeños cambios, facilitando que las decisiones se tomaran en un sólo nivel de la estructura y con mayores y más eficientes inversiones en medios materiales y humanos. No obstante, si con ella conseguimos avanzar… ¡que sea bienvenida!


Recordemos que este criterio es el planteamiento central de los proyectos que llevamos a cabo en la FUNDACION ERGON y más concretamente han sido la inspiración básica en el desarrollo del proyecto PROPUESTAS ERGON PARA LA MEJORA DE LA GESTION DEL MERCADO DE TRABAJO que os invito a conocer a través de la web www.fundacionergon.org