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Hace algunos meses escribí una entrada con el titulo Reforma laboral: Un documento más. Hoy, cuando ya disponemos del texto del Real Decreto recientemente validado por el parlamento, me parece oportuno comentar el documento a la espera de los cambios que puedan introducirse en el trámite pendiente para convertirse en ley.

En estas últimas semanas/meses  se han escrito gran multitud de comentarios sobre el redactado de la reforma. Por mi parte sólo quiero incidir en el criterio de que el texto aprobado no me parece que vaya a suponer un cambio radical en nuestro modelo de relaciones laborales, cambio que probablemente es imposible sin enfrentarse de frente a los problemas –y parece que esta no es la actitud de nuestro gobierno cuando ha estado esperando durante más de dos años a un acuerdo “imposible” entre los interlocutores sociales- pero que resultaría totalmente necesario si lo que se desea, de verdad, es romper la dinámica de un mercado de trabajo que nos lleva a: ser uno de los miembros de la OCDE con mayor tasa de desempleo, tener un volumen porcentual de desempleados cuanto menos del doble que la media europea –y todo ello a pesar de la contabilidad creativa que se impone en el cálculo de esta variable-, y a batir todos los records en la tasas de desempleo juvenil.


El mantenimiento de una tasa de desempleo del 20% de la población activa –que recordemos supone más de 4 millones de personas- (a pesar de los datos de reducción del mes de Junio y de las voces gubernamentales sacando “pecho” sobre lo bueno de estas cifras), es aparte de un drama social un hecho totalmente insostenible desde el punto de vista económico.


Por otra parte que 4 de cada 10 jóvenes en edades comprendidas entre 16 y 24 años se encuentren sin empleo, es un record que debería de impulsar a todos a tomar algún tipo de medidas y a plantear reformas mucho más radicales en la dinámica de nuestro mercado de trabajo, en general, y en los temas relacionados con la contratación en particular. Estas medidas deberán estar dirigidas a generar un entorno de confianza, de claridad y de concreción que evitase o redujese al mínimo las incertidumbres y que facilitase la creación de empleo en el momento en que de verdad se inicie el cambio de ciclo económico.

Aunque es evidente que las normas de contratación no son ni mucho menos el elemento clave para disminuir el desempleo algo más debería haberse hecho para simplificar la normativa. Finalmente, más allá de algunos aspectos puntuales probablemente interesantes, no parece que reducir el periodo máximo de contratación temporal sea algo probablemente válido desde un punto de vista del “marketing” pero que se dirige ni atiende en nada a la realidad y necesidades de nuestro mercado de trabajo..

Paralelamente resulta un tanto novedoso, por otra parte sin ningún tipo de referencia que yo conozca, el principio de introducir bonificaciones al despido o la resolución del contrato en todas sus fórmulas. Esta medida es una salida que permite reducir el coste de las indemnizaciones para el empresario, pero que no deja de ser “sorprendente”. En la práctica ello va a suponer que los ciudadanos tengamos que financiar vía impuestos parte del coste de las indemnizaciones por despido.


Se ha querido rizar el rizo sobre este tema contentando a empresarios y a sindicatos cuando, lo más relevante en este punto no es tanto la cuantía de las indemnizaciones por despido (de hecho hemos sido el país que más despidos o resoluciones de contrato hemos realizado en los últimos dos años) sino la clarificación de los procedimientos.


Una vez más se vuelve a olvidar la importancia de la “sencillez” y la necesidad de concreción en las normas laborales. Por ejemplo la creación del llamado “fondo de capitalización” (el llamado modelo austríaco) se deja para 2012 sin saber muy bien porqué no se implanta de inmediato esta medida.

Respecto a los aspectos referentes a la negociación colectiva, una vez más el texto se queda a medio camino. Siendo evidente que la mayor preocupación sindical sobre la reforma estaba en este punto (lo de la reducción de las indemnizaciones por despido estaba según mi criterio descontado por los propios interlocutores sindicales), el texto abre una puerta para que los convenios de empresa adquieran un mayor protagonismo frente a los convenios de carácter sectorial o territorial pero, al mismo tiempo, no se introducen los elementos claros y diáfanos de flexibilidad interna que hoy las organizaciones necesitan.

Por ejemplo las normas introducidas sobre movilidad geográfica, modificación de las condiciones de trabajo y la llamada clausula de inaplicación salarial se quedan a medio camino de lo que sería necesario desarrollar y, al mismo tiempo, el recurso a la mediación –para los supuestos de no acuerdo entre las partes- es en mi opinión poco claro y confuso. No parece que sea una regulación que ponga un poco de racionalidad a una realidad que está definida por la existencia de más de 6.000 diferentes convenios colectivos, ni que favorezca de verdad la flexibilidad interna de nuestras empresas y organizaciones ni que desincentive que esta se lleve a cabo fundamentalmente por la vía de la reduccion en el volumen de empleo, o sea el despido.

En lo que se refiere a los aspectos relativos a la intermediación laboral y en particular a la colaboración entre los agentes privados y los servicios públicos de empleo, tampoco la reforma llega, desde mi punto de vista, donde sería necesario llegar. Respecto a las Empresas de Trabajo Temporal se amplía el ámbito de actuación de las mismas y en cuanto a las Empresas de Recolocación por fin se reconoce su existencia legal pero…. aunque el intento sea laudable deberían de haberse arbitrado medidas, una vez más, mucho más claras y diáfanas.

Por una parte en ningún lugar de la reforma se habla del contenido del Plan Social y de la obligación por parte de la empresas de poner en marcha Programas de Recolocación y por otra lo regulado se limita a autorizar las empresas con ánimo de lucro, a establecer un registro de ámbito estatal para esta actividad y a señalar que en su actividad las empresas de recolocación van a tener que coordinarse con el Sistema Público de Empleo.

Una vez más se pierde una excelente oportunidad para poner lógica y coherencia en un sistema poco claro y clientelista que consume más de 3.000 Millones de euros anuales en “políticas activas de empleo” y que obliga a muchos desempleados a recibir el mismo tipo de cobertura y apoyo a su búsqueda de empleo, por parte, de diferentes actores que actúan sin ningún criterio de productividad y coherencia y en muchas ocasiones con una ineficacia evidente.


Parece que, salvo que en el trámite parlamentario ocurra algo totalmente impensable, la Ley de la Reforma Laboral no será mucho más que “un documento más”.


No va a dejar de ser una norma que, con un teórico buen enfoque, como el de “rebajar la temporalidad y poner las condiciones para una menor destrucción de empleo y la posterior creación del mismo” en la práctica y por su falta de concreción de algunos aspectos, poca claridad en otros, falta de simplicidad, y procedimientos poco claros y complejos, no será la respuesta necesitamos para establecer el marco de Relaciones Laborales que demanda nuestra realidad económica y social.