Dualidad es el término que define una de las características básicas de nuestro mercado de trabajo.
Un concepto sobre el que he reflexionado en mi blog en repetidas ocasiones y particularmente en el post http://pauhortal.net/blog/dualidad-del-mercado-de-trabajo-y-dialogo-social-y-iii/ publicado en el año 2009 en http://pauhortal.net/blog/injusticias-intergeneracionales/ publicado en el 2011 y el más reciente (2015) http://pauhortal.net/blog/mercado-de-trabajo-y-costes-de-la-crisis/
No sé si es necesario recordar que entendemos por dualidad de un mercado de trabajo a la situación en la que coexisten dos tipologias de trabajadores con condiciones contractuales específicas y diferentes. Una situación generada por la diferenciación establecida entre la cobertura legal a los contratos permanentes y la ofrecida a los de carácter temporal y que es una rémora más del sistema laboral creado por el régimen anterior y que no hemos sabido romper en 40 años.
Esta dualidad es tan evidente que incluso la propia Comisión Europea ha reconocido específicamente que “una de las características del mercado laboral español es la coexistencia de un grupo de trabajadores más protegidos, con contratos permanentes y menos afectados por los flujos de entrada y salida, junto con un grupo muy numeroso de trabajadores temporales (a los que se aplican otras condiciones) y que han recibido directamente lo peor del ajuste”…. Evidentemente se refiere al ajuste en el empleo que hemos vivido desde el 2008. Aunque lo mismo podría aplicarse a los ajustes vividos en nuestro país desde los años 60.
Lo que nadie pone en duda es que, a pesar de la reforma laboral del 2012, siguen perviviendo en nuestro mercado de trabajo unos males congénitos que no han sido resueltos. Uno de ellos….. la dualidad.
Creo que la opinión de la Comisión es una buena foto de la realidad. Seamos conscientes de que nuestro mercado de trabajo se caracteriza por mantener de forma estructural unos elevados niveles de desempleo de larga duración, por disponer de un sistema formativo que forma en habilidades y competencias que no responden a las necesidades de las empresas, y por una estructura dual que al margen de ineficiente atenta contra los principios de equidad inherentes a un sociedad democrática.
Es en este marco en el que se ha producido recientemente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de Septiembre sobre la que todos, creo, hemos oído hablar y sobre la que se han volcado gran cantidad de opiniones, algunas muy fundadas y coherentes y otras claramente interesadas por consideraciones de todo tipo.
No soy neutro aunque si pretendo ser lo más independiente posible. Por ello estoy convencido que más allá de las cuestiones ideológicas lo que nos interesa a todos (al margen de determinados aspectos técnicos) es analizar en qué medida la sentencia puede llegar a ser la base que rompa de raíz una situación claramente poco equitativa e ineficiente, cuáles serán sus efectos (sí los tiene) en las dinámicas de contratación de trabajadores y su impacto (si llegase a tenerlo) en los altos indices de desempleo con los que nos hemos acostumbrado a vivir.
De entre las opiniones más razonadas a las que he podido acceder en estas dos últimas semanas quiero destacar la formulada por Federico Durán el pasado 23 de Septiembre en el artículo publicado en Expansión titulado “Dualidad laboral. El principio del fin”. El propio título sitúa al lector en antecedentes sobre la tesis que formulará y que considero se resumen en la frase siguiente “lo más probable es que nuestros tribunales consideren a partir de ahora que a los trabajadores temporales que vean extinguido su contrato haya que indemnizarles con veinte días de salario por año de servicio, en lugar de 12”.
Un criterio que el autor consolida formulándose la pregunta de cuáles puedan ser las consecuencias de este proceso y a la que él mismo responde afirmando que la búsqueda de un criterio de igualdad en las condiciones de extinción supone «situarnos en la estela del contrato único. Si todos los contratos llevan asociados la misma indemnización por su extinción, las diferencias entre ellos se difuminan considerablemente”. Tesis con la que estoy completamente de acuerdo.
Dicho esto cabe tomar en consideración dos otras consecuencias. La primera el “encarecimiento de la contratación temporal” y la segunda que el marco legal basado en “la protección de los insiders, confiando la flexibilidad a la menor protección de los outsiders”, fuente de nuestra dualidad laboral, puede tener los días contados”.
Y aquí las dos grandes preguntas que cabe formularse son: ¿El encarecimiento de las indemnizaciones de los trabajadores temporales de 12 a 20 días puede significar un recorte a la contratación? Francamente no lo creo porque hoy los empresarios cuando contratan hoy no piensan, (como si probablemente hacían antes de la reforma laboral el 2012), en los costes de resolución. Otra cosa es si esto puede suponer un incremento de la actividad de las ETTS y otra si ello no resultará también un incentivo para la contratación de los llamados “falsos autónomos”. En ambos casos mi opinión es positiva. En relación a las ETTs poca cosa creo que quede por hacer. Sin embargo si que es probablemente articular cambios que dificultaran y desincentivaran esta última forma de contratación.
La segunda: ¿Vamos a disponer finalmente de un ejecutivo capaz de encarar las necesidades de reforma global de nuestra legislación laboral? Una reforma que sólo quedo en esbozo en 2012 y que tiene muchas otras asignaturas pendientes.
Una reforma que, siguiendo a Federico “no debería hacerse esperar” y que en mi opinión (al margen de regular de forma no discriminatoria la entrada y salida al mercado de trabajo), debería de crear las bases para entroncar la formación profesional con las nuevas demandas (en conocimientos y sobre todo en competencias) que las empresas y organizaciones están formulado en este periodo de transformación que nos está tocando vivir, y haciendo de una vez y de forma profunda, una modificación sustancial de los mecanismos de gestión de las políticas activas.
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