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En el primero de los posts de esta serie hago un repaso de las líneas básicas que aparecen en un informe elaborado para FEDEA, que me ha parecido de los más relevantes entre todos los publicados analizando la nueva Ley de Empleo.

Un informe que ha sido elaborado por Miguel Ángel García y está accesible en Algunos comentarios sobre el proyecto de ley de empleo (fedea.net) 

A continuación, detallo alguna de las consideraciones planteadas en el texto de referencia, recordándoos que tanto en la elección como en la formulación de las ideas y conceptos he seguido mis propios criterios personales.

  • La obligatoriedad de “disponer de un catálogo de servicios común a todos los territorios en políticas de empleo” no debería de ser un avance en la medida que ésta es una obligación constitucional. El hecho de que se reitere este criterio en una Ley de Empleo en el año 2023 no es más que la muestra de largo camino que todavía nos queda por recorrer en este ámbito.
  • Respecto al desarrollo de las competencias de los y las profesionales de la orientación laboral, aunque por vez primera se plantea la relevancia de este rol,  no se incorpora ninguna referencia en la norma dirigida a “conseguir a corto y medio plazo la necesaria mejora en las herramientas y en la cualificación del personal que debe asumir los servicios enunciados”.
  • Las obligaciones que se impone al conjunto de órganos del Sistema Público de Empleo son, a menudo, inasumibles en términos de plazo y financiación. De igual forma “el proyecto de ley menciona muchas veces la necesaria coordinación entre AAPP, pero no desarrolla la forma de llevarla adelante de manera efectiva”.
  • La relación entre la gestión de las políticas activas, responsabilidad de los servicios autonómicos de empleo, y la gestión de las pasivas a cargo de la Administración General del Estado (SEPE) es muy débil cuando no inexistente.  Con el resultado de producir «un desalineamiento de incentivos entre administraciones (…) debido al reparto asimétrico de las ventajas e inconvenientes de la adopción y control de las medidas«.
  • Respecto a los mecanismos de relación y colaboración «entre las entidades que gestionan las prestaciones económicas relacionadas con el desempleo« y las que luchan contra la pobreza gestionando entre otros el IMV, la norma es poco concreta. Este intercambio de información permitiría “encuadrar mejor a las personas usuarias y ofrecerles orientación de calidad” e evitar los riesgos de ineficiencia en la gestión de los recursos.
  • Aunque se introduce el concepto de tasa de empleabilidad “la norma (debería de haber incluido) una referencia más explícita a la necesidad de disponer de herramientas de análisis estadístico” dirigidas a facilitar la información adecuada para la mejora y la adecuación de los procesos de orientación.
  • No se aportan «soluciones para conseguir que los programas formativos de empleo se adecúen a las necesidades de las personas y del tejido productivo”. Se utilizan conceptos como -itinerarios formativos y formación profesional en el trabajo- sin concreción de su impacto sobre las competencias y motivaciones de los usuarios.
  • Respecto al desarrollo del autoempleo “la norma menciona el apoyo al emprendimiento con acompañamiento a la activación de proyectos viables en los servicios de empleo” pero no hace mención alguna sobre los contenidos de este servicio y sobre las cualificaciones de que deben de dotarse los profesionales encargados de ésta orientación.

Recordaros que en el primero de los artículos de esta serie accesible en https://pauhortal.com/?p=22678 incorporo reflexiones sobre los aciertos de la norma aunque no conviene perder de vista que la mejora de la empleabilidad de las personas no se va a conseguir sin contar con instrumentos adecuados, incluido un entramado institucional sólido y colaborativo entre las Administraciones públicas (Educación y Empleo, Gobierno Central y CCAA etc). 

Destacar también el comentario de Miguel Angel en el sentido de que “una parte no menor de las actuales ineficiencias del sistema podrían resolverse sin la necesidad de cambios normativos” con la puesta en marcha de herramientas y procesos para procesar la información, incrementar la trazabilidad de las acciones, hacer visibles y destacables las buenas prácticas. Todo ello en la perspectiva de mejorar la organización de los servicios, e impulsando los sistemas de evaluación y validación de los resultados.

Y por último señalaros que estos criterios son el elemento central del proyecto PROPUESTAS ERGON PARA LA MEJORA DE LA GESTION DEL MERCADO DE TRABAJO que acabamos de desarrollar en la FUNDACION ERGON y que os invito a conocer a través de la web www.fundacionergon.org