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Como he escrito en otras ocasiones, al margen de las diversas consideraciones que se han realizado (tanto en el manifiesto de los 100, en el de los 600, como por diversos y diferentes profesionales y estudiosos), el Dialogo Social tiene en este momento planteadas cuestiones muy relevantes.

Algunos de los temas pendientes son por ejemplo: las relativas a la transparencia del mercado del trabajo, (intermediación, eficiencia del Sistema Público de Empleo), a las actuaciones sobre la empleabilidad, (recolocación, reforma de las políticas activas), al ámbito de las entrada y salida en la relación laboral (contratación/extinción) y, por último las que se refieren al campo de actuación de las Empresas de Trabajo Temporal.

El planteamiento que defiendo es el de que como consecuencia de las dificultades que el proceso está comportando, resulta imprescindible arbitrar medidas que al mismo tiempo que permitan hacer frente a la situación del mercado de trabajo que estamos viviendo podamos lanzar un mensaje “social” de que nos enfrentamos de alguna manera a un problema relevante.

Las medidas a implementar deberían tener amparo en el actual marco legal, por ejemplo mediante el desarrollo de medidas ya previstas en la Ley de Empleo vigente, de manera que sea factible abordarlas con las mínimas y si es posible ninguna modificación de normativas básicas e incorporar criterios de de gradación y temporalidad con el compromiso de una evaluación y modificación en función de la eficacia mostrada en el transcurso de su implantación.

En materia de Empleabilidad, Recolocación y Políticas Activas el planeamiento “posible”, como podremos constatar en el acuerdo que finalmente se formulará, es que no es posible instrumentar medidas que vayan en la línea de romper, todavía, el monopolio que actualmente tienen en materia de Intermediación los Servicios Públicos de Empleo (SPEs) pero si debería de ser factible y posible establecer medidas que facilitasen la colaboración y competencia entre diferentes actores.

El planteamiento de regulación inmediata de las Agencias Privadas de Colocación, choca entre “lo posible” y lo “correcto y adecuado».

Más allá de la oposición que se plantea a la incorporación de esta figura en nuestro marco legal por parte de los interlocutores sociales (sindicatos), estoy plenamente convencido de que las características y circunstancias de nuestro mercado de trabajo aconsejan que la entrada en funcionamiento de tales Agencias debe de producirse durante una fase expansiva del empleo. Y todo ello a pesar de que en la Ley de Empleo vigente se introduce el concepto de Sistema Nacional de Empleo a imagen y semejanza del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Educativo en el que existen claramente definidos un marco de colaboración estatal/autonómico y público/privado.

He escrito en reiteradas ocasiones que sigue sorprendiéndome (bueno cada vez menos) como es posible que de la misma forma que nadie cuestiona la colaboración entre los dos ámbitos en el marco de los sistemas sanitario y educativo, todavía es imposible plantear este tipo de colaboración y porqué no competencia en materia de intermediación laboral.

En cuanto a las medidas y mecanismos dirigidos a la mejora y potenciación de los Servicios Públicos de Empleo, considero que es necesario trabajar en los siguientes aspectos:
Crear un sistema eficiente de Orientación Profesional: Para ello es imprescindible el desarrollo de políticas preventivas, y la creación de nuevos contenidos y conocimientos aprovechando el uso de las nuevas tecnologías.
Incrementar y desarrollar la profesionalidad en los Recursos del SPE, para lo que es urgente el desarrollo de políticas que incrementen la Capacitación y la Especialización.
Desarrollar nuevas alternativas para la relación con los usuarios, mediante el aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la Administración Electrónica.

Y por último resolver los problemas y las carencias de medios, que permitan responder a las nuevas necesidades, a través del aumento sustancial de los recursos humanos y materiales (acercando el ratio al 1/400), estableciendo nuevas políticas de formación, incentivación y retribución de tales recursos y estableciendo instrumentos de Cooperación y Externalización con el sector privado.

Independientemente de la necesidad de fortalecer el sistema de intermediación, la situación coyuntural de desempleo exige una respuesta urgente en las medidas de empleabilidad y en concreto en el diseño y desarrollo de políticas activas. 

Tales medidas deberían ampararse en el criterio de incentivar y premiar la búsqueda de empleo como actividad básica de todo trabajador en situación de desempleo, introduciendo medidas que incentivasen la rapidez en la recolocación. Por ello es necesario instrumentar nuevas medidas que regulen la actividad de Recolocación y reformar las Políticas Activas estableciendo, en ambos casos, criterios y medidas para la evaluación y medición de su eficacia.

La legislación vigente regula la obligatoriedad de presentar un Plan Social para la aprobación de un ERE. Lo que ahora planteo es la obligatoriedad de insertar la Recolocación como uno de los elementos de este plan social.

En materia de Transparencia en el mercado de trabajo el Dialogo Social debería de contemplar un compromiso de regulación a plazo de las Agencias Privadas de Colocación previendo su entrada en funcionamiento a partir de una fecha que, además de situarse en una fase económica expansiva, permita realizar con carácter previo otras actuaciones como son: mejoras del SPE, iniciar el camino de la externalización de servicios en este ámbito, regulación de las Empresas de Recolocacion, definición de los criterios de homologación y calidad de dichos programas, etc. Una fecha tentativa seria el año 2012.

En paralelo debería permitirse durante este periodo la realización de proyectos piloto utilizando la vía de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo para estas funciones en base a la formula ya prevista en la propia Ley. Este planteamiento permitiría articular a corto plazo medidas puntuales sin necesidad de modificar la Ley.

Por último es necesario detallar y concretar el contenido de los Planes Sociales incorporando a los procesos de Recolocación como un elemento fundamental de los mismos y regular, consecuentemente, el marco de actuación de tales Empresas de Recolocación.

En este ámbito constato que el diálogo social puede verse entorpeciendo por la confusión que existe entre tres figuras que son nítidamente distintas, una ya regulada como es la Empresa de Trabajo Temporal, otras previstas pero no desarrolladas (Empresas de Recolocación) y otras sin ningún tipo de amparo legal, (Agencias Privadas).

-La actividad de una Empresa de Trabajo Temporal es la cesión de trabajadores. La ETT no intermedia ni recoloca. Es una empresa de servicio que dispone de una bolsa de trabajadores que cede a una empresa cliente para que estos desempeñen en tales empresas tareas circunstanciales.

-Una Empresa de Recolocación es una empresa de servicios que desarrolla programas individual o grupales integrados de empleabilidad dirigidos a facilitar la inserción de trabajadores.

-Una Agencia Privada de Empleo (o Colocación) actúa como intermediaria con una retribución casando oferta y demanda de empleo y actuando por tanto en el mismo ámbito que el Servicio Público de Empleo. La legislación actual sólo reconoce actualmente tales agencias si actual sin ánimo de lucro y su regulación es además totalmente deficiente.

Respecto a las circunstancias de la entrada y salida en la relación laboral es evidente que no existe una postura que permita establecer un consenso en esta materia. Sin embargo constatamos que si que existe un amplio acuerdo académico y probablemente social para una modificación legal que simplifique el actual menú de modalidades de contratación con indemnizaciones por resolución tan diversas, evitando la dualidad entre contratación temporal e indefinida en nuestro mercado de trabajo.

Esta simplificación podría inclusive basarse en la posibilidad de regular únicamente tres modalidades de contratación: a) Contrato indefinido, b) Contrato temporal causal y c) Contrato “formativo” de duración determinada.

Se trataría de flexibilizar tanto la contratación (reduciendo el número de contratos, facilitando los procesos de intermediación, etc) como la extinción. Para ello parece lógico arbitrar medidas en la línea de reducir los costes del despido, facilitar la reirserción profesional de los desempleados a través de los Programas de Recolocación y que simplifiquen y reduzcan los trámites administrativos para la aprobación de los Expedientes de Regulación de Empleo al mismo tiempo que consideramos que es completamente necesaria la modificación de la fiscalidad del despido.

Igualmente debería de ser posible el establecimiento de un marco regulatorio con algunas diferencias para las Pymes que favorecieran la flexibilidad en éste ámbito.

Y por ultimo en cuanto al campo de actuación de los diferentes interlocutores es necesario introducir elementos que redefinan y concreten el rol de las empresas de Trabajo Temporal (ETTs) y la de los propios interlocutores sociales.

Entendemos que sería razonable ampliar el campo de actividad de dichas ETTs, en los sectores y actividades que tienen actualmente excluidos. Entendemos que ello es necesario como medida “higiénica” que en muchos casos permitiría regularizar situaciones irregulares existentes en la actualidad y que con esta medida se favorece la transparencia y la equidad en el conjunto del sistema de relaciones laborales en nuestro país.

Respecto al ámbito de actuación de los Interlocutores Sociales consideramos que al margen de que defiendo el criterio de que la implantación de todo este conjunto de propuestas y en particular las referidas a la actuación de las “Agencias Privadas de Colocación” y las formulas de externalización de la gestión de las políticas activas por parte del conjunto del Sistema Público de Empleo (por ejemplo, en los supuestos de los Planes de Recolocación con cargo a fondos públicos) ha de realizarse en el marco del diálogo social, la cuestión fundamental reside en el rol que dichos interlocutores por sí mismos, o a través de entes vinculados, (agencias, fundaciones etc.) deben intervenir activamente en estos procesos.

Considero que tal intervención no resulta conveniente, ni adecuada, en la medida que por su propia posición tales interlocutores actúan como “juez y parte”. El dialogo social debería, por último, introducir criterios de transparencia en éste ámbito…. Aunque este es un tema complejo que tratare en otro articulo.

No quisiera terminar estas líneas sin agradecer expresamente a Jaime Lopez Cossio sus comentarios, criterios, ideas y propuestas sin las cuales estas lineas no hubieran podido formularse. La autoría es claramente compartida.