Recordaréis que vengo realizando en mi blog repetidos comentarios referidos a la introducción de elementos de competencia en los procesos de intermediación.
En línea con estos comentarios que coinciden con los anuncios recientemente realizados por muchos de los participantes en el proceso del diálogo social (y en particular con que se ha venido denominando manifiesto de los 100) creo que resulta relevante referirme hoy al papel que podrán desarrollar las Empresas de Trabajo Temporal como alternativa/colaboración/apoyo a la gestión que desarrollan (sobre todo en una etapa como la actual) los Servicios Públicos de Empleo.
No deseo extenderme en el conjunto de resoluciones y recomendaciones que se han generado en los últimos años en este ámbito en el seno de la UE, aunque si citaré la última de sus comunicaciones, en concreto la de 13 de Noviembre del 2008 y que se refiere a los criterios de modernización de los Servicios Públicos de Empleo. Dicha norma considera de vital importancia redefinir el rol y la misión de los SPEs en relación con los demás proveedores de servicios y en particular plantea la posibilidad de externalizar algunas de las tareas que hoy el Servicio Público desarrolla mal (criterio en el que hay coincidencia entre todos los interlocutores) y que probablemente serían llevadas a cabo con mayor efectividad y productividad por agentes externos privados.
Para ello (y reitero los términos y argumentos que figura en la citada comunicación) “sería preciso instaurar y desarrollar buenas relaciones con los empresarios y transformar progresivamente los SPE en auténticas empresas de servicios (modernización de la gama de servicios, creación de oficinas específicas por empresa y por sector, mejora de la imagen pública, utilización de las tecnologías de la información, etc.); llevar a cabo una gestión sistemática caso por caso de los desempleados, lo que supone un diagnóstico preciso de las necesidades individuales y un estrecho seguimiento de los solicitantes de empleo a lo largo del período en que están inscritos en estos servicios (entrevistas periódicas y aplicación de fórmulas personalizadas)”.
No tengo ninguna duda sobre el hecho de que este proceso no ha avanzado en nuestro país por diversas razones (creo que inclusive también en este punto conseguiríamos una unidad de criterio entre la mayoría de los interlocutores), y que ello ha motivado que sigamos pendientes del desarrollo normativo del artículo 21 de la Ley de Empleo, mientras se van desarrollando por la vía de los llamados “programas experimentales” y bajo la premisa de la ausencia de ánimo de lucro, y en otras circunstancias especiales derivadas de reestructuraciones sectoriales o zonas en declive, actuaciones puntuales de cooperación público-privada con resultados dispares, pero sin un debate claro y profundo ni un análisis real objetivo de los resultados conseguidos con este tipo de actuaciones.
Frente a este debate y en el seno de las ETTs, (con el apoyo explícito de la CEOE) se está generando una corriente de opinión tendente a impulsar la figura de las Agencias Privadas de Empleo lo que choca con la oposición frontal de las organizaciones sindicales que ven en ello un proceso de “privatización” de los SPEs.
Evidentemente no pretendo otorgarme el derecho a definir si la puesta en marcha de las “Agencias Privadas de Empleo” supone un proceso que finalizaría con la privatización de la gestión de la intermediación laboral. Pero más allá de que debe de existir un “control público” sobre el ámbito del empleo y que debe de garantizarse por el Estado la equidad de trato del conjunto de los ciudadanos con independencia de cualquier circunstancia (sexo, ubicación geográfica, formación etc) algo habrá que hacer cuando nos encontramos con un mercado de trabajo y una situación de incremento del desempleo perfectamente conocida por todos.
Mientras tanto me sorprende que el recientemente aparecido “manifiesto de los 600” no se defina sobre este punto por lo que me permito introducir aquí mi criterio de que probablemente en este momento resultaría más fácil, simple y productivo olvidarse de las “grandes reformas” y arbitrar medidas tan simples, perfectamente viables desde el punto de vista normativo, y coherentes con las recomendaciones de la UE como pueden ser las de la Externalización de parte de las funciones actualmente asignadas a los SPEs. Y me refiero evidentemente a las que responden a los conceptos de: orientación, prospección e inserción.
Aunque este proceso debería de ser complementado por una regulación que estableciese y garantizase los elementos de control y calidad de este proceso de Externalización.
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