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Con niveles de desempleo próximos a los 4,5M de desempleados no cabe duda que las políticas activas para el empleo tenían que repensarse, y que era absolutamente necesario introducir en este ámbito elementos de competitividad.

Elementos que, por otra parte, son comunes en nuestro entorno y que muchos estábamos reclamando desde hace muchos años.

Por ello saludo positivamente la iniciativa que Gobierno y Agentes Sociales han consensuado y que se ha plasmado en el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la Empleabilidad y la reforma de las Políticas Activas de Empleo y en el antecedente que supuso el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulaban las agencias de colocación.

Muchos de vosotros sois conocedores de mi trayectoria profesional y el esfuerzo que, junto con algunas otras personas, desarrollé durante más de 10 años destinado a conseguir que nuestra legislación regulara la actividad de las empresas de recolocación. Bueno parece que finalmente esta regulación se ha conseguido.

Lamentablemente ha sido necesaria una “crísis económica sin precedentes” (como se señala en la propia exposición de motivos del RDL) y la constatación (por otra parte más que evidente) que la introducción de elementos de competitividad en la gestión del empleo y en la de las políticas activas en particular no podía derivar mas que un resultado de eficacia.

Al margen de otras consideraciones de carácter que haré en otro comentario, es necesario saludar y reconocer la puesta en marcha de un modelo que va a permitir proyectar un marco de claridad, transparencia y eficiencia y que, nos acerca a los modelos de gestión del resto de los países de la UE.

Un modelo en el que como en el resto de ámbitos como la educación y la sanidad la colaboración y competencia de los sectores público y privado se han mostrado como el más eficaz y el que mejor conjuga el interés social con la consecución de resultados. Un modelo que muestra con una concreción explicita, (Holanda es el paradigma) que el Servicio Público de Empleo es tanto más eficaz en su labor de inserción cuando compite realmente con el sector privado.

Por tanto, aunque esté convencido de que la legislación consensuada es fruto del café para todos y que probablemente será necesario reformar a corto plazo es, sin duda, un paso adelante, que redundará en una mayor eficacia y productividad en la gestión de los recursos y en una mayor eficacia en la labor de inserción de los desempleados.

A pesar de que las políticas de empleo no crean empleo si que resultan tanto o más eficaces cuando se desarrollan con criterios de eficiencia y responsabilidad.

No existe “gestión responsable” sin que en ella se introduzcan criterios de eficacia en términos económicos. Gestión responsable que no tan sólo puede o deber abarcar al mundo empresarial sino que es necesario introducir e incorporar como guía en el ámbito público donde también se hace imprescindible la conjunción de las dos “R”. Responsabilidad y Resultados.

De todas formas hay que ser conscientes de que el nuevo marco legal no conseguirá los resultados requeridos si no supone cambios en los paradigmas que han sustentado la gestión “tradicional” de las políticas activas que han destacado por lo menos por la falta de control y por una correcta y adecuada evaluación de sus resultados.

Sin este ejercicio, sin el análisis de eficacia de las políticas y acciones en este ámbito, no conseguiremos los objetivos propuestos que, como en la propia exposición de motivos de la norma se indica, no son otros que “la necesidad urgente de una reforma en profundidad de las políticas activas de empleo con el objeto de adaptarlas a la realidad del mercado laboral y a las características del territorio, aumentar su eficacia en la mejora de la empleabilidad y las posibilidades de inserción de las personas desempleadas”.

Somos muchos los que pensamos que muchas de las acciones que se han desarrollado en estos ámbitos en los últimos 20 años han tenido como destino otras prioridades, probablemente igual de legítimas, pero no aquellas para las que “formalmente” estaban destinadas. Una situación lamentablemente sustentada y amparada por la falta de criterios claros y definidos de evaluación de tales acciones “con el objetivo de responder con decisión a las profundas secuelas que está dejando la crisis económica-financiera en nuestro mercado laboral”, como asimismo se destaca en la norma comentada.

Por ello me preocupa que no se hayan establecido criterios de evaluación de los recursos públicos destinados a los denominados programas experimentales y mucho menos a los de carácter privado destinados a los programas de recolocación incorporados en los llamados “planes sociales” es claramente significativo.

Es indudable que la legislación que se ha consensuado era probablemente «el mínimo necesario» y que los propios actores son conscientes que habrá que reformar a medio plazo. Sin embargo esta revisión se hará mucho más urgente y necesaria (al margen de evitar el intrusismo) si no se establecen rápidamente y con claridad criterios de evaluación y análisis de la eficacia de las acciones desarrolladas.

Desde aquí manifiesto mi voluntad de estar presente en este nuevo marco a través de Alius Modus y el convencimiento de que algo tenemos que aportar.