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Finalizaba el primer post de esta serie recordando la necesidad de generar un marco legal que ofrezca seguridad a las personas y un entorno de flexibilidad a las empresas/organizaciones.

Un post accesible en el link La reforma de “la reforma” (I) – Pau Hortal en el que señalo este modelo como absolutamente imprescindible. Un modelo que bien podría ser la consecuencia final del debate que se produjo en la III Jornada Anual de la FUNDACION ERGON www.fundacionergon.com 

Un debate en el que se formularon entre otras las manifestaciones siguientes:

  • El empleo no entiende de tecnología al contrario que las estructuras económicas.
  • En el binomio claridad/seguridad en la regulación del mercado de trabajo la falta de la primera comporta una reducción de la segunda.
  • Seguimos manteniendo ratios de desempleo y de temporalidad mucho más elevados que nuestros países de nuestro entorno. Necesitamos cambios en las estrategias de contratación empresarial.
  • Si no hacemos los cambios que necesitamos es muy difícil que los resultados sean finalmente diferentes. Las regulaciones son necesarias, pero no suficientes.
  • Sin cuestionar la relevancia del diálogo y el consenso social necesitamos un cambio en el paradigma de la negociación colectiva.
  • Cada vez hay más distancia entre la realidad y lo previsto en las normas. Las regulaciones tienen que ser simples y claras. No podemos seguir abandonándonos a las interpretaciones de los tribunales.
  • Debemos ser conscientes de que la estabilidad en el empleo está, a menudo, directamente vinculada al tamaño de las organizaciones.

En todo caso, volviendo a los resultados del proceso de negociación, mis previsiones son las de que finalmente el acuerdo que se alcance (que es obligatorio para dar respuesta a las exigencias vinculadas al Plan de Recuperación y Resilencia), será una ocasión claramente perdida. Un acuerdo que, no obstante, las partes comunicarán como victoria de sus respectivas posiciones.

El acuerdo se dirigirá (por lo que se traslada de los contenidos en negociación) a: (i) corregir las distorsiones que se producen actualmente en el ámbito de la negociación colectiva y en la prevalencia de los convenios colectivos, (ii) establecer criterios más restrictivos para la contratación de carácter no indefinido, y (iii) crear medidas que favorezcan la flexibilidad interna por la via de los Expedientes de regulación temporal. Las primera dirigida a reforzar las estructuras sindicales, la segunda con el objetivo de acallar las demandas de la UE y conseguible con la simple reducción de los niveles de contratación temporal en el Sector Público y la tercera, probablemente la única que se plantea con el objeto de afrontar retos de futuro.

Termino con una reflexión de Josep Ginesta (participante en el debate de referencia). Si compartimos que el trabajo de calidad es la mejor política social, deberíamos ser positivos, y en vez de pensar en cómo anclamos las personas a un puesto de trabajo, profundizar en cómo las empoderamos en un mercado de trabajo cada vez más complejo, llenando con garantías su derecho subjetivo a la empleabilidad”