Me he referido en otro articulo a los conceptos que deberían de integrarse en el diálogo social. Hoy deseo hacer mención a los planteamientos y propuestas que me permito definir bajo los epígrafes “transparencia del mercado de trabajo” y “actuaciones sobre la empleabilidad”.
Respecto a los conceptos de Transparencia del mercado de Trabajo. Intermediación. Mejora de los SPE y regulación de las Empresas de Recolocación y de las Agencias Privadas de Colocación, es conocida que la situación actual en España parte de la existencia de un el monopolio formal de los SPEs.
Sin cuestionar el principio de permanencia de un Sistema Público y de su potenciación y desarrollo, pienso que el futuro pasa por establecer un sistema de colaboración y competencia entre diferentes actores, ampliando el marco actual del Sistema Nacional de Empleo, lo que obligaría, a modificar la Ley de Empleo vigente, adaptándola al Convenio de la OIT Nº 181 y a la Recomendación Nº 188 sobre las ahora denominadas Agencias de Empleo Privadas (AEP).
El Convenio Nº 181 tiene como finalidad permitir el funcionamiento de las agencia de empleo privadas y proteger a los trabajadores que recurren a los servicios de las agencias. Esta norma establece que las AEP deben conformarse al interés público y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, establece los parámetros generales para el eficaz funcionamiento de las mismas, y reconoce a las autoridades nacionales el margen para regular tales agencias en función de sus intereses y realidades. Por último, se enfatiza en la necesidad de cooperación entre el sector público del empleo y las AEP.
En dicha norma se establece una nueva definición de las agencias de empleo privadas (AEP). La expresión “Agencia de Empleo Privada” designa a “toda persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que presta uno o más de los servicios siguientes en relación con el mercado de trabajo: Servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, sin que la agencia de empleo pase a ser parte en las relaciones laborales que pudieran derivarse (agencias de trabajo efectivo), Servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, física o jurídica (en adelante “empresa usuaria”), que determine sus tareas y supervise su ejecución (agencias/empresas de trabajo temporal).
La nueva definición de Agencias Privadas de Empleo se adecua mejor a la realidad en tanto que abarca entre otras actividades, las Bolsas de empleo electrónicas y las publicaciones de demandas y ofertas de empleo en páginas de internet.
Por lo tanto, mi planteamiento parte de la base de regular las Agencias Privadas de Colocación que, a medio plazo, deberían entrar en funcionamiento como complemento del SPE. Ahora bien, las características y circunstancias del mercado de trabajo español aconsejan que la entrada en funcionamiento de tales Agencias se produzca durante una fase expansiva del empleo. Y ello por las razones siguientes: Dar tiempo al fortalecimiento de los SPE, de manera que siempre se asegure una alternativa eficiente, gratuita y universal, Evitar la aparición de especuladores no profesionales, atraídos por el número y el grado de desesperación de los desempleados, Asegurar el éxito de estas empresas en su fase de lanzamiento, que, en las actuales circunstancias de mercado de trabajo, no resulta posible.
Otras dos razones básicas serían las de dar tiempo a la consolidación de este mercado, a través de un sistema de homologación de las empresas operadoras y de sus prácticas y no podemos olvidar la de reducir el riesgo al rechazo frontal de los sindicatos y la ruptura de la concertación, indispensable en esta materia;
Otro aspecto de la situación actual es la baja eficacia en la intermediación que debería evolucionar hacia un incremento de la eficiencia del sistema. Pero no se trata de que los SPE alcancen un determinado porcentaje de la intermediación, sino de que, en todo caso, sean una alternativa viable, gratuita y universal, que pueda utilizar libremente un demandante de empleo.
El objetivo, no es otro, que el de incrementar los niveles de transparencia en el mercado de trabajo, es decir, la eficiencia del encuentro de oferta y demanda de empleo.
Y esto debe conseguirse, en el futuro, y de forma similar a los sistemas ya vigentes en el resto de países de la UE, a través de la convivencia y complementariedad de los SPE y las Agencias Privadas de colocación en un Sistema Nacional de Empleo público/privado.
Estos planteamientos requieren, de entrada, establecer una serie de medidas y mecanismos dirigidos a la mejora y potenciación de los Servicios Públicos de Empleo. Por una parte asegurando de antemano la alternativa pública de calidad, no para que compita con las Agencias Privadas, sino para que exista una atención gratuita, universal y suficientemente válida para quien desee utilizarla (empresa o trabajador). Ello implica la mejora y modernización de los SPE (requisito sindical a la regulación de las Agencias Privadas de Colocación), al menos en los aspectos siguientes: Desarrollo de un sistema eficiente de Orientación Profesional, Profesionalización de los Recursos del SPE, para lo que es urgente el desarrollo de políticas que incrementen la Capacitación y la Especialización, Dotación de medios, para responder a las nuevas necesidades, y, por último Desarrollando de nuevas alternativas para la relación con los usuarios, mediante el aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la Administración Electrónica.
En cuanto a las Actuaciones sobre la empleabilidad, considero que con independencia de la necesidad de fortalecer el sistema de intermediación, la situación coyuntural de desempleo exige una respuesta urgente en las medidas de empleabilidad y en concreto para responder al incremento sustancial de los usuarios del sistema, descongestionar los SPEs y incrementar su capacidad para actuar en el desarrollo real de la empleabilidad de todos los desempleados.
Tales medidas deberían en todo caso ampararse en el respeto al criterio de incentivar y premiar la búsqueda de empleo como actividad básica de todo trabajador en situación de desempleo. Por ello es necesario instrumentar nuevas medidas que regulen la actividad de Recolocación y reformar las Políticas Activas estableciendo, en ambos casos, criterios y medidas para la evaluación y medición de su eficacia.
En este marco la regulación de la actividad de la Recolocación puede formularse sobre las bases ya establecidas en la normativa vigente, articulándose su obligatoriedad como uno de los elementos esenciales y sustanciales del Plan Social que debe de ser formulado por una empresa en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo. Las razones para esta regulación son las siguientes:
-Porque un Programa de Recolocación ayuda a superar un conflicto social.
-Porque permite aplicar una solución de política activa de empleo específica para este colectivo.
-Porqué está claramente demostrado que cuanto antes se actúe en políticas activas mejores resultados se consiguen.
-Porque permite descargar o reducir la carga de trabajo del SPE para que este se concentre en el resto de colectivos.
-Porque podría ser, inclusive, una medida paliativa frente a una serie de situaciones laborales complejas (crisis sectoriales o territoriales, Expedientes previos de Suspensión, etc.) en las que es mejor disponer de una herramienta integrada adaptada de la situación de la empresa o del sector afectado.
La legislación vigente regula la obligatoriedad de presentar un Plan Social para la aprobación de un ERE. La propuesta consiste en regular la obligatoriedad de insertar la Recolocación como uno de los elementos de este plan social.
Creo que existe un amplio consenso para regular esta actividad que a pesar de su presencia en España desde hace 20 años sigue adoleciendo en este momento de cualquier tipo de regulación. Hoy la actividad de recolocación está siendo prestada en el mercado por un volumen cada vez más creciente de actores de todo tipo: Consultoras específicas, ETTs, Fundaciones vinculadas a entidades sociales sin ánimo de lucro, Entidades vinculadas a los Interlocutores Sociales, Organizaciones Empresariales etc. y se articula a través de dos ámbitos:
a) Prestación de un servicio que contrata una organización en el momento de un despido individual o que se incorpora como uno de los elementos del “plan social” anexo a un ERE.
b) Contratación de servicios específicos para colectivos con dificultades de inserción en el mercado de trabajo por parte de los servicios de empleo de las comunidades autónomas a través de los “Planes Experimentales”.
La regulación de la actividad de Recolocación debería de tomar en consideración los siguientes aspectos:
-Definir el concepto de “empresa/agencia de recolocación”, las condiciones para el desarrollo de su actividad y su colaboración con los Servicios Públicos de Empleo.
-Elaborar una disposición legal que regule específicamente los contenidos del Plan Social que incluya la obligatoriedad de la inserción de un Programa de Recolocación prestado por cualquiera de las empresas y organizaciones inscritas en el registro correspondiente.
-Arbitrar la creación de un registro público para dichas empresas y las condiciones que han de cumplirse para su inscripción en el mismo. Dicho registro debería dotarse de los mecanismos necesarios para la evaluación y el control de dichas agencias.
-Definir los criterios de evaluación de la eficacia de los planes de recolocación y, concretamente, del criterio de inserción (cuándo se considera que se ha insertado un usuario de un programa).
-Establecer los criterios de selección de la Empresa de Recolocación que debe de prestar el servicio, que se realizará por las partes en el proceso de negociación del ERE, por la propia Autoridad Laboral a propuesta de las partes en los supuestos de ERE sin acuerdo previo, o por los Administradores Concursales en su caso.
-Regular el procedimiento de adhesión al Programa por parte de los trabajadores afectados por el ERE, en todo caso de carácter voluntario, y con un compromiso explicito de actividad en la búsqueda de empleo.
-Fijar los términos en los que las Empresas de Recolocación puedan actuar prestado sus servicios “en régimen de colaboración o externalización” para el Sistema Público de Empleo, con objeto de agilizar el retorno a la actividad laboral de desempleados.
Otra alternativa, a medio o largo plazo, consistiría en instrumentar un sistema por el que estos programas se financiasen a través de un “Fondo de Empleabilidad” arbitrado con cargo a las propias cotizaciones a la Seguridad Social, que se acumularía en un fondo de ahorro asignado individualmente a cada trabajador, y que se utilizaría tanto para sufragar los coste de tales programas como los derivados de las actividades formativas y de desarrollo profesional que cada trabajador precise y desarrolle en sus periodos en situación de desempleo.
La implantación de estas medidas exigiría la necesidad de instrumentar mecanismos de evaluación y análisis del conjunto de programas y medidas que se integran dentro del concepto de “políticas activas”, desarrolladas tanto por los propios Servicios Públicos como las llevadas a cabo a través de “planes experimentales”, las de Recolocación y en su caso las de externalización. Es evidente que hoy no existe ningún mecanismo de tal tipo en nuestro país. Por ello proponemos crear un ente específico encargado de realizar esta evaluación, de gestión independiente, pero evidentemente bajo el control de los órganos de gestión tripartita del sistema.
En todo caso el nuevo modelo debería articularse tomando en consideración la distribución de competencias existente en éste ámbito evitando y reduciendo las ineficiencias y duplicidades que conlleva el sistema actual. Ello comporta definir claramente los ámbitos de responsabilidad y de gestión entre el ámbito nacional/estatal y el de las comunidades autónomas.
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