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Es un error grave pretender regular las condiciones laborales del sigo XXI con criterios e instrumentos del siglo XX.

Esta frase de Carles Campuzano está recogida en el artículo de Mariano Guindal bajo el título “La ley de los riders” publicado el pasado domingo en el que se hace referencia al anuncio del acuerdo alcanzado por el gobierno en los interlocutores sociales. accesible según se describe en el link https://www.lavanguardia.com/economia/20210210/6237695/acuerdo-patronal-sindicatos-riders-asalariados.html

En momentos de incertidumbre transformación y cambio, como los que vivimos en este momento, vamos tomando consciencia del impacto que la crisis sanitaria que estamos viviendo tendrá en el empleo.


Un concepto que entendido como trabajo remunerado y eje estructural de la vida social, fuente principal de los ingresos y condicionante de las pensiones y las prestaciones sociales, es hoy un elemento esencial del desarrollo y del bienestar personal y colectivo.


Aunque no sepamos con certeza cuál será su futuro.

Hoy ya nadie pone en duda que al final de la pandemia nos vamos a encontrar con tasas de desempleo similares a las alcanzadas en la parte alta del impacto de la crisis del 2008-2012 y que son la consecuencia del impacto económico generado en dos de los sectores “tractores” de nuestra economía como son el turismo y el comercio.

Necesitamos cambiar determinados “chips culturales», desde los que exigen cambios en los enfoques de las instituciones educativas y de aprendizaje hasta los que demandan un replanteamiento tanto del marco de relaciones laborales como de las políticas y estrategias en materia de empleo. Debemos tomar en consideración lo que esta crisis supone para el modelo tradicional de protección social y de ahí el debate sobre rentas mínimas o rentas garantizadas de ciudadanía, y sobre el uso de las políticas activas de empleo como elemento de ajuste y mejora de la empleabilidad.

Bajo estos principios y con el objetivo de analizar desde una perspectiva transversal e independiente los escenarios que ya son una realidad entre nosotros la FUNDACION ERGON www.fundacionergon.org desarrolló en el cuarto trimestre del 2020 un proyecto denominado “Diálogos abiertos» en los que analizamos lo que han hemos terminado definiendo como NUEVOS FORMATOS LABORALES. Un proyecto que se desarrolló con el apoyo de FUNDACION MASHUMANO, ORH y SAGARDOY ABOGADOS, y cuyas conclusiones se han presentado recientemente coincidiendo con el anuncio al que se hace referencia en los primeros párrafos de este post.

Un debate producido en un contexto en el que la transformación productiva que se estaba desarrollando de forma paulatina, como consecuencia de los procesos de transformación y digitalización, no ha hecho más que profundizarse como consecuencia de la crisis sanitaria. Las organizaciones están mudando su piel y adaptándose a sistemas más ágiles y eficientes que les faciliten la supervivencia. Las formas de concebir cómo el factor trabajo atiende a las necesidades organizativas están cambiando y los métodos de reclutamiento y los formatos de contratación serán diferentes.

Es indudable que estos nuevos “formatos” (trabajo a tiempo parcial, en plataformas, en redes, microtareas, voluntariado, trabajo social, profesionales independientes etc) no deben estigmatizarse, de entrada, y que han de ser regulados razonablemente si lo que pretendemos es afrontar la realidad.


Recordemos que la experiencia muestra que, por no querer reconocerla, ni afrontarse social y normativamente una realidad deja de existir.  Al contrario, tiende a mostrarse con toda su crudeza.


Durante el transcurso de los diálogos contamos con la colaboración de más de 100 personas procedentes de todos los ámbitos, asi como de representantes de los colectivos afectados: plataformas, profesionales e interlocutores sociales. El análisis se formuló en base a las hipótesis siguientes:

  • La constatación de que se están produciendo cambios en las formas de concebir las necesidades laborales. Un proceso en el que las organizaciones tienden a buscar nuevas respuestas (en términos de flexibilidad, capacidad de adaptación y costes), y que probablemente seguirá desarrollándose y consolidándose en el próximo futuro.
  • La necesidad de dotarse tanto de fuentes de análisis certeras y fiables para conocer lo que está pasando, aflorar la realidad y evitar las visiones “apriorísticas” y un conocimiento de cómo se están resolviendo estas situaciones en otros entornos.
  • La urgencia de un cambio de actitud dirigida a escuchar a todos los afectados, para lo que parecía necesario establecer o replantear algunos de los criterios establecidos sobre los sujetos con capacidad para la interlocución social en estos ámbitos.
  • El reto dirigido a superar la imagen social de que todas estas nuevas actividades “nuevos formatos laborales” sean sinónimos de fraude y precariedad laboral, (aunque la inexistencia de una normativa lo favorezca).
  • La presencia de resoluciones judiciales basadas en los criterios legales existentes que provocan la urgencia en el establecimiento de una legislación que ampare y de cobertura a estas nuevas realidades.
  • La certeza de que vivimos una situación en la que cada vez es más palpable las tensiones que se producen en todo lo relacionado con el gap entre los procesos formativos y las reales necesidades del mercado.
  • La evidencia de que estamos intentando abordar desde espacios nacionales unas realidades que hoy, en muchos casos; transcienden a los ámbitos estatales y que exigen regulaciones de carácter global.

Las conclusiones básicas fueron las siguientes:

  • La necesidad de una regulación “laboral” de estas realidades que estamos definiendo como “nuevos formatos laborales”. Una regulación urgente pero que ha de tomar en consideración que la realidad hoy está condicionada por una mayor atomización de los modelos laborales.
  • La certeza de que esta regulación no debe de ser automática y que se ha de formular, respetando los principios básicos del derecho del trabajo, pero constatando que estas nuevas realidades no están probablemente contempladas en la normativa actual. Todo ello con la mirada puesta en que estos nuevos formatos laborales son opciones válidas hoy para determinados colectivos en situación de precariedad legal y no tan sólo laboral.
  • La evidencia de que esta regulación debe de realizarse tomando en cuenta la opinión y los criterios de los propios actores lo que plantea el problema relativo a la legitimación de la representación de los intereses de las partes en el proceso de negociación. Y ello obliga a rediseñar el llamado contrato social y el rol de los interlocutores sociales

Unas conclusiones que llevaron a los expertos participantes a formular una demanda urgente de regulación legal de estos NUEVOS FORMATOS LABORALES. Un marco legal que debería de fundarse en los siguientes criterios:

La “laboralidad” de este tipo de prestaciones.

La fórmula de una norma de criterios mínimos basada en la legislación de los profesionales autónomos dependientes con garantías reforzadas podría ser perfectamente válida. Una legislación que ofrezca un marco flexible que pueda ir adaptándose conforme la realidad vaya conformándose y que ha de permitir incluir a estos “nuevos formatos laborales” en la dinámica de las políticas activas.

La urgente necesidad de disponer de un entorno normativo básico.

Que, de acuerdo con los criterios definidos, deje en manos de las partes (una vez articulada un marco adecuado de representatividad e interlocución social) la fijación de las condiciones a aplicar en cada entorno/organización. Debemos evitar el riesgo de querer regularlo todo (basándose en el falso criterio de la necesidad de regular todos los entornos de una realidad en cambio permanente).

La exigencia de una normativa trasnacional en éstos ámbitos.

Una normativa que debería de plantearse, cómo mínimo a nivel de la UE, siendo éste probablemente uno de los primeros ámbitos laborales en los que debemos desde ya dotarnos de una legislación común.